Ayer les hablé de la encrucijada en que creó al Ejército y donde estamos todos. Cuando se reforma la Constitución, en uno o varios de sus artículos, se redacta uno, dos o más transitorios, para darle vigencia a lo reformado. Ejemplo: entrará en vigor a partir de su publicación. en el Diario Oficial de la Federación. Otro transitorio, podría decir: El ejército realizará tareas de seguridad pública hasta el año 2024, mientras se crea y prepara a una Guardia Nacional Civil que será la encargada directa de la seguridad pública por parte de la federación. No soy abogado, ni quiero leer y compartirle teoría jurídica, pero sí sé que los artículos de la Constitución son permanentes, aún cuando se reformen y los otros, los transitorios, su palabra misma los define, transitan, pasan, son temporales y cumplido su tiempo, desaparecen por sí mismos, al cumplirse lo que ordena su redacción. La encrucijada estriba en dilucidar sí es válido ampliar la temporalidad que señala un transitorio, lo cual ya comprobamos que sí, pues fue votado en la Cámara de Diputados, para ampliar el tiempo del 5o transitorio, de la reforma, para ampliar los años que los militares se encargarán de la seguridad pública. Pero en la otra Cámara, la de Senadores, al entender -los de Morena- que no completarían los 2/3 de los presentes para votar y lograr lo mismo que los Diputados, fue regresada a comisiones…