Admitió SCJN la Controversia Constitucional presentada por el ayuntamiento de Chihuahua en materia de comunicación

El alcalde Marco Bonilla informó que el primero de marzo fue admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional interpuesta por el gobierno municipal de Chihuahua en contra de las reformas a Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

El edil capitalino manifestó que está es la primera admisión que hace la SCJN.

Enfatizó que esto les da mucho optimismo por lo que esperan que pueda prevalecer el criterio que ya se tomó en cuanto a Coahuila y en cuanto al Estado de México; según lo declarado con anterioridad, las reformas desprenden una invasión de las esferas competenciales, violando los principios de autonomía, libertad hacendaria y configurativa, principio de reserva de ley, además de vulnerar el derecho a la libertad de información de las y los habitantes del municipio de Chihuahua.

“Estaremos muy atentos del seguimiento que se le dé y bueno pues la verdad es que esperemos que no se debilite al INE, que al contrario, fortalezcamos esta institución que como lo he dicho en varias ocasiones, ha permitido que lleguemos al gobierno…”, mencionó.

Los conceptos de invalidez que se reclaman son: 

-agravio a la libre administración hacendaria y la autonomía hacendaria del Municipio de Chihuahua se vulnera el derecho a la información de las y los ciudadanos del municipio de Chihuahua, y con esto se restringe su acceso adecuado y oportuno a los diversos servicios, programas, apoyos y acciones que el Municipio ofrece

-se vulnera el principio de proporcionalidad de las medidas legislativas que restringen derechos humanos como la igualdad y no discriminación, la igualdad de oportunidades y el desarrollo de personas que pertenecen a pueblos y comunidades indígenas, a la educación, a la igualdad entre hombres y mujeres, a la alimentación, a la protección de la salud, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna, a que se garantice el interés superior de la niñez, al acceso a la cultura, al acceso a la cultura física y el deporte, al apoyo del municipio a las personas con discapacidad, al apoyo del municipio a las personas adultas mayores, a las becas que otorga el municipio a los estudiantes, a la movilidad, al desarrollo integral de los jóvenes y de las familias, al trabajo, a la información, a la libertad de tránsito, al desarrollo económico bajo el principio de equidad social, a la igualdad en el acceso a los servicios públicos que otorga el municipio, al fomento del desarrollo rural y a la participación ciudadana libre e informada, de manera desproporcionada 

-la norma impugnada es absolutamente desproporcionada al fijar un tope presupuestal homologado para todos los poderes de la Unión de los tres niveles de gobierno, debido a que no considera el monto de los presupuestos de egresos aprobados para cada ente gubernamental. Asimismo, omite que el Gobierno Federal tiene además de un tope de más de 6 mil millones de pesos para Comunicación Social, acceso a los tiempos oficiales y al sistema de nacional de radiodifusión del Estado.

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