Agrava Congreso delito por razones de género, incluyendo tentativa de feminicidio


El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó el agravar los delitos que se comenten por razones de género y que no lleguen a consumarse, es decir, la tentativa. Además se envió al Congreso de la Unión una iniciativa para modificar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con la intención de que se pueda detener a los menores en los casos de feminicidio en todas sus modalidades, incluyendo el grado de tentativa.

Fue la diputada Margarita Blackaller quien dio ectura al dictamen por medio del cual también se reformó la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para que los Ministerios Públicos, actúen siempre con perspectiva de género y velen siempre por los derechos de las víctimas.

El hecho que detonó las propuestas y sus resolutivos, fue el ocurrido en el mes de octubre de 2022, cuando Mya, una joven de 17 años oriunda del municipio de Camargo Chihuahua, fue apuñalada 47 veces por su ex pareja, quien debido a que es menor de 18 años fue puesto en libertad, agregó la Legisladora; con estas reformas fueron desahogadas cinco iniciativas: de la diputada Ivón Salazar Morales, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido MORENA; de la diputada Adriana Terrazas Porras y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La legisladora señaló “mucho nos cuestionamos respecto al porqué el Ministerio Público acusó por lesiones agravadas y violencia familiar, cuando debió acusar por tentativa de feminicidio, ya que, con 47 puñaladas, unas en el cuello, es obvio que trató privarla de la vida”.
En relación a la propuesta ante el Congreso de la Unión, se propuso modificar el artículo 145 y 164 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con la intención de que el internamiento opere en los casos de feminicidio en todas sus modalidades, incluyendo el grado de tentativa.

El Decreto aprobado por unanimidad establece lo siguiente:
Artículo 75. …

Cuando se trate de delitos cometidos en razón de género, la punibilidad aplicable, será de entre la mitad de la mínima y tres cuartas partes de la máxima correspondiente al delito doloso consumado que el agente quiso realizar.

En la aplicación de las penas o medidas de seguridad a que se refiere este artículo, la autoridad judicial tendrá en cuenta, además de lo previsto en el artículo 67 de este Código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro en que se puso al bien jurídico protegido.

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