Corte invalida disposiciones de municipios de Chihuahua en materia de recaudación fiscal

  • Desechó multas o violaciones a la ley como permisos para reuniones privadas,  por dormir en las vía pública y hasta por insultos a las autoridades.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), invalidó disposiciones y cobros tipificados como leyes o reglamentos para municipios del Estado de Chihuahua al considerar que violaban los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, de seguridad jurídica, no discriminación, taxatividad y el derecho de reunión, entre otros.

La corte determinó ayer lo anterior como resultado de impugnaciones formuladas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Dentro de los inconstitucionales cobros se encuentran los siguientes conceptos:

1) Impuesto adicional que gravaba los impuestos predial y sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, toda vez que no atendía a la verdadera capacidad contributiva de los causantes, lo que vulneraba el principio de proporcionalidad tributaria.

2) Búsqueda y reproducción de información en copias simples y certificadas, así como en medios electrónicos, no relacionados con el derecho de acceso a la información pública. Respecto del primer caso, La Corte determinó que esa búsqueda implica una actividad estatal que debe ser gratuita y, por lo que se refiere a la reproducción de información, los cobros resultaban desproporcionados, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales necesarios para la prestación del servicio, lo que vulneraba los principios de proporcionalidad y equidad tributarias. Aunado a ello, de su redacción no se desprendía si la tarifa se cobraría por cada hoja o por un documento completo, lo que contravenía el principio de seguridad jurídica.

3) Derechos por la expedición de permisos para la realización de eventos sociales privados, lo cual afectaba injustificadamente el derecho de reunión.

4) Multas por permitir el acceso a pasajeros en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas; toda vez que las normas impugnadas concedían un amplio margen de apreciación al conductor de transporte público para determinar, de manera discrecional, cuándo o qué implica que una persona se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de alguna droga, para encuadrarlo en el supuesto y evitar ser acreedor a una sanción, lo que, lejos de brindar seguridad jurídica, generaba incertidumbre para los gobernados.

5) Multa por dormir en la vía pública, pues la norma producía un efecto de discriminación indirecta, que afectaba negativamente y de forma desproporcional a las personas que, por su estado de salud, ante enfermedades como el alcoholismo o la drogadicción, tienen la necesidad de pernoctar en esas circunstancias, además de que implicaba validar un estereotipo sobre las personas que viven en situación de calle.

6) Multa por juegos de cualquier índole en la vía pública, que afectaran el libre tránsito de las personas o vehículos o que molestaran a las personas; ello al considerar que su redacción era ambigua y delegaba un amplio margen de discrecionalidad tanto a las autoridades municipales, como a los particulares que se consideraran afectados por la conducta sancionada, además de que no se precisaba con claridad qué tipo de juegos actualizarían la infracción administrativa, lo que vulnera el principio de taxatividad, conforme al cual, las normas deben ser precisas.

7) Multas por insultos u ofensas a autoridades y a la sociedad; pues las disposiciones impugnadas resultaban inconstitucionales, en tanto que su redacción dejaba un amplio margen de apreciación para que la autoridad determinara de manera discrecional, qué tipo de actos causaban ofensa, así como qué faltas de respeto, palabras obscenas, señas o gestos obscenos o indecorosos en lugares públicos, así como agresiones verbales, insultos o faltas, encuadraban en alguno de los supuestos para que el presunto infractor fuera acreedor a una sanción, lo que también violaba el citado principio de taxatividad.

Finalmente, el Pleno exhortó al Congreso de la entidad para que en el futuro se abstenga de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Esta acción de inconstitucionalidad fue marcada bajo el número de expediente 53/2023 y su acumulada 62/2023, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de 2023, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 31 de diciembre de 2022. Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales. Secretarias: María Cristina Villeda Olvera y María Noriega Gutiérrez.


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