- Pide que se regrese a la antigua ley.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación echó abajo este lunes algunas reformas aprobadas a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y ordenó que se regrese a la antigua ley en los preceptos impugnados.
Lo anterior, tras las reformas publicadas el pasado primero de julio de 20023.
La Corte atendió las impugnaciones formuladas contra el decreto demandadas por el Partido del Trabajo y algunos diputados.
Inicialmente precisa que “durante el proceso legislativo que dio origen al Decreto impugnado, no se cometieron violaciones de carácter invalidante”.
Sin embargo, aclara que invalidó la modificación y derogación de los preceptos que implicaron la supresión del procedimiento sancionador ordinario, pues en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece expresamente que los procedimientos sancionadores se deben clasificar en ordinarios y especiales, según sea el caso.
Al respecto, con el objetivo de generar certeza sobre el régimen aplicable para los procedimientos sancionatorios en materia electoral, en aras de garantizar el cumplimiento de la base general consistente en la existencia de un procedimiento sancionador ordinario y de un procedimiento especial, La Corte determinó la reviviscencia de los preceptos vigentes de forma previa a la emisión del Decreto impugnado.
Es decir, que se regrese a la anterior Ley Electoral vigente antes del decreto.
Precisa que su resolución fue decretada tras las acciones de inconstitucionalidad marcadas con el expediente 163/2023 y su acumulada 164/2023, promovidas por el Partido del Trabajo y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Chihuahua.
Los promotores, demandaron originalmente la invalidez del Decreto No. LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E., publicado en el Folleto Anexo al Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el 1° de julio de 2023, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Esta resolución fue analizada por la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y los secretarios Juan Jaime González Varas y Augusto Arturo Colín Aguado.
Cabe destacar que las reformas electorales que intentaron poner en viugencia para el estado de Chihuahua decretaban una serie de procedimientos en la elección de candidaturas para diputados, alcaldes y regidores en base a la paridad de género y que estas candidaturas correspondieran a un 50% mujeres y un 50% hombres.
Precisan además de que si un candidato propietario es mujer, su suplente también tendría que ser mujer.
Aquí el decreto número LXVII/RFLEY/0583/2023 VIII P.E. y que fue impugnado.