Dentro de la audiencia inicial que inició el día 4 de 4023 en la causa penal 3506/2023, donde se formuló imputación a la persona moral ARAS, ayer jueves se vinculó a proceso a proceso por la probable comisión del delito de fraude con penalidad agravada; después de ello, se planteó por parte de las agentes del Ministerio Público de que se admitiera un procedimiento abreviado, mismo que fue sometido a debate y se escucharon a las mismas: Ministerios Públicos; Abogado Defensor, Representante de la Moral (Luis Benavides), Asesores Jurídicos y Victimas; donde cerrado el debate la juzgadora, estimó viable la celebración del juicio abreviado.
Por lo que la mesa de trabajo de la Fiscalía expuso el contenido de la acusación, después de ello, se aceptó por parte del representante de la moral la responsabilidad penal de la persona jurídica, la renuncia, debidamente informado a un juicio oral; por lo que de manera fundada y motivada analizando la prueba que fue sometida al órgano jurisdiccional, se dictó un fallo de condena en un procedimiento abreviado.
En lo toral:
Se consideró penalmente a la persona jurídica de ARAS por el delito de fraude con penalidad agravada, contenido en el último párrafo artículo 223 fracción IV del Código Penal del Estado, en perjuicio dentro de esta causa penal de cuatro mil trescientas cincuenta y cinco personas.
En enlistaron los bienes (muebles e inmuebles) asegurados de la moral, los cuales fueron decomisados a favor del Estado, y estos serán liquidados para garantizar una reparación del daño a las víctimas, tanto en esta causa penal, como para las personas que se encuentran en situación de víctimas y no han sido judicializadas; esto en materia de ejecución de sentencia, y se instrumentó como responsable de dichas operaciones y custodia un apartado exclusivamente para ello dentro del fideicomiso de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado.
Se ordenó la disolución de la persona moral, hasta que todo se haya finiquitado, para evitar la dilapidación de bienes, a fin de proteger y garantizar una reparación del daño integral.
Se fijará fecha la lectura de sentencia, y se dotará del engrose de las misma a las partes del proceso, esto dentro de los tiempos procesales oportunos.