- Abogados del exmandatario estatal buscan ahora la prisión domiciliaria para su cliente
El Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Juan Fernando Luevano Ovalle, revirtió las decisiones tomadas por la juez Delia Valentina Meléndez por lo que ordenó tome en cuenta el cómputo en el que el exgoberndor César Duarte ha estado en prisión.
Ante lo anterior, habrá de llevarse a cabo una nueva audiencia para acatar la orden del juez federal y se analice además si procede o no la prisión domiciliaria del ex mandatario de Chihuahua.
Fue en la audiencia del 30 de noviembre en el que la jueza de control, Delicia Valentina Meléndez suspendió el cómputo de la prisión preventiva lo que generó una acalorada protesta de Duarte Jácquez.
En esa misma audiencia se confirmó la prisión preventiva en el Cereso No. 1 a pesar de evidencias médicas de que el estado de salud del interno es grave.
Este lunes, el secretario de Seguridad Pública Estatal, Gilberto Loya, dijo que al no ser crítico el estado de salud, Duarte sería reingresado a prisión tras una atención médica relacionada con su presión sanguínea y problemas cardiacos que orilló que lo llevaran a un nosocomio local.
Mediante un comunicado oficial, el número 31, el cuerpo de defensores del exgobernador dio a conocer que presentaron un amparo, el 1137/202, ante el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado, Juan Fernando Luevano Ovalle, cuestionando la legalidad de la determinación de la jueza
Añade la defensa de Duarte que el pasado viernes 15 de diciembre, el Juez Federal emitió una orden concreta que requiere a la autoridad responsable, el Juez de Control del Distrito Morelos, para que en un plazo de veinticuatro horas cumpla con la suspensión definitiva decretada a favor de Duarte, que implica la interrupción del cómputo de la medida cautelar impuesta.
En caso de incumplimiento, se apercibe a la autoridad responsable de dar vista al Ministerio Público de la Federación, señalando la posible comisión del delito contemplado en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo.
El ordenamiento federal precisa lo siguiente:
“QUINTO.- Efecto. En mérito de lo expuesto, requiérase a la autoridad responsable Juez de Control del Distrito Morelos, con sede en esta ciudad, para que en el término de veinticuatro horas cumpla con la suspensión definitiva decretada en favor del quejoso, en el que suspende el computo de la medida cuatelar del accionante.”
Así mismo, la apercibe de que de no hacerlo se le dará vista al Ministerio Público de la Federación, por la probable comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo.
Dicho artículo estipula pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión.
Con ello, se prevé convocar de nueva cuenta a audiencia para que la Juez deje sin efeto la decisión tomada y analice si es necesario que Duarte reciba prisión domiciliaria, así como los derechos de defensa que le fueron violados.
El comunicado viene firmado por los abogados Irving Anchondo Valdez, Juan Carlos Mendoza Luján, Héctor Villasana Ramírez, Jaime Terán Ruiz, Enrique Eduardo Muñoz y Carlos Alberto López Armendáriz