La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que si bien se protegen los derechos a la concubina para reclamar una pensión por viudez, no limita el derecho de la cónyuge a reclamar ese mismos derecho.
Fue la Segunda Sala de la SCJN la que aclaró este conflicto al momento de la muerte del trabajador.
El caso analizado corresponde al amparo interpuesto por una mujer que reclamó el derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido.
Sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador durante los últimos cinco años previos a su muerte.
Al respecto, la Sala destacó que resulta válido el reconocimiento de una relación de hecho como lo es el concubinato.
Sin embargo, aclara que esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como su cónyuge pues, atendiendo al principio de primacía de la realidad, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.
Por lo que, “si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos”.
Como opción alterna, la Corte consideró en todo caso la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional, aunque en materia de pensión por viudez la ley no especifica esta posibilidad.
La resolución de la máxima autoridad en el país corresponde a un amparo directo en revisión bajo el número 6428/2023.
La ponente fue la ministra Yasmín Esquivel Mossa y fue resuelto en sesión de 31 de enero de 2024 por unanimidad de cinco votos.