Corte invalida dos requisitos para acceder a la titularidad del Instituto Municipal de Planeación en Delicias

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 33, fracción III, en su porción: “No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso” y fracción IV, en su porción: “y no haber sido inhabilitado para ejercer funciones como servidor público;” de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias, Chihuahua.

Las referidas disposiciones estaban previstas como requisitos para acceder al cargo de directora o director general del referido instituto.

Lo anterior, al considerar que la porción “No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso” resultaba sobreinclusiva, pues vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación, al excluir de manera generalizada a toda persona sancionada con una condena penal, sin valorar sus características o modalidades, a la luz de las funciones del cargo público de que se trate y del perfil necesario para desempeñarlo adecuadamente.

De acuerdo a un comunicado oficial de la SCJN, precisa que “La Corte concluyó que lo anterior no impide que, para determinados empleos públicos, sea posible incluir una condición de este tipo, siempre y cuando los delitos tengan el potencial de incidir de manera directa en la función a desempeñar y en las capacidades requeridas para ello, lo que tendría que estar plenamente justificado”.

Por lo que se refiere a la porción “y no haber sido inhabilitado para ejercer funciones como servidor público;”, el Pleno determinó que el legislador local hizo una distinción que producía un efecto discriminatorio, al no estar vinculada con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, lo cual resultaba sobreinclusivo, aunado a que no permitía justificar en cada caso cual sería la probable afectación a la eficiencia o eficacia del puesto o comisión a desempeñar.

Esta acción de inconstitucionalidad 226/2023, fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 33, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Planeación de Delicias, Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 22 de noviembre de 2023, mediante Decreto LXVII/EXLEY/0636/2023.

Como ponente aparece el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y secretario: Yairsinio David García Ortiz.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *