• Establecían un plazo diverso al de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para atender los requerimientos del órgano interno de control del Instituto de Transparencia local
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el artículo 31 D, párrafo segundo, en la porción: “de dos hasta diez días hábiles” y párrafo tercero, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, publicada mediante Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E., del 7 de agosto de 2021, en el cual se preveía un plazo de dos a diez días hábiles para que las personas servidoras públicas atendieran los requerimientos del órgano interno de control, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de la entidad. Además, se disponía que, en caso de incumplimiento sin causa justificada, se procedería a fincar las responsabilidades correspondientes.
Lo anterior, al determinar que el Congreso Local carece de libertad configurativa para modificar los plazos previstos en el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la atención de los requerimientos del órgano interno de control, que son de cinco a quince días hábiles y cuya ampliación justificada no debe exceder de la mitad del plazo previsto originalmente.
Como parte de los efectos, La Corte determinó que para no generar un vacío normativo en perjuicio de las personas servidoras públicas, se deberá aplicar directamente el artículo 96, párrafo segundo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, hasta que se subsane el vicio de inconstitucionalidad determinado.
Esta acción de inconstitucionalidad, marcada con el número de expediente 133/2021, fue promovida por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 7 de agosto de 2021, mediante Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021 XII P.E.
Como ponente se encuentra la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. Secretariado: María del Carmen Tinajero Sánchez, Linda Helena Maclú Zorrero y José Fuentes Rosales.