- Dilaciones en el proceso, junto con estrategias para alargar al juicio, han hecho que una niña no sepa hasta el momento quién es realmente su padre biológico.
Una lucha para determinar o no la paternidad de un hombre, y con ello su obligación a cubrir la pensión alimenticia de acuerdo a la ley, ha provocado que la justicia “pronta y expedita” se haya prolongado por más de 11 años, sin que hasta el momento se sepa realmente quién es el padre biológico de una niña.
La anterior historia nos la presenta la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un juicio del que apenas ayer resolvió tras pasar un expediente por juzgados y jueces civiles, así como por juzgados y jueces del Poder Judicial Federal, sin contar que ese expediente ha estado “dormido” en gavetas o archiveros por más de 10 mil semanas, más las que le faltan todavía.
La Corte, tras conocer de este caso determinó que “es deber constitucional privilegiar el fondo de las controversias judiciales frente a formalismos procesales”. Y más, determina, “cuando afecten derechos de personas menores de edad”.
Aunque se emitió esta sentencia por el máximo tribunal de justicia en nuestro país, todavía es parcial. No resuelve en definitiva esta duda que parece que dormirá todavía meses más el sueño de los justos.
De acuerdo a un comunicado oficial de ayer viernes, se dio a conocer de este caso que tuvo que conocer y resolver la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esta demanda corresponde a un amparo en revisión y está marcada con el número de expediente 8235/2023 que podría clasificarse en el teatro como una tragicomedia o una historia de humor negro, misma que se remonta desde 2013, año en el que una mujer demandó a un hombre para que reconociera la paternidad de su hija.
Tras una prueba pericial única de ADN, un juez civil resolvió que el hombre es el padre biológico. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia.
El inculpado recurrió entonces a una revisión de la sentencia de amparo. La Primera Sala revisó ese amparo asunto a petición del hombre, quien tras analizar el voluminoso expediente echó abajo la sentencia inicial y declaró “inconstitucional que la prueba se hubiera desahogado por un perito único”, por lo que ordenó “que se realizara otra prueba, pero de manera colegiada”.
Durante el cumplimiento de esa decisión, el hombre mostró una serie de recursos legales que provocaron grandes retrasos en la solución del caso: propuso un perito que nunca aceptó el cargo, proporcionó un domicilio incorrecto para notificaciones y no se presentó al final de cuentas para la toma de muestras de ADN. Ante todo ello, la madre de la niña interpuso un recurso de revisión de todo este enredado caso.
La Primera Sala de la SCJN conoció de este expediente que recayó en la mesa de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y quien determinó en su fallo final que el Tribunal Colegiado “pasó por alto el principio constitucional de privilegiar el estudio de fondo de las controversias sobre los formalismos. Esto, porque no tomó en consideración que en este caso están involucrados los derechos de acceso a la justicia, a la identidad —vinculado a la salud mental— y a la filiación de una niña que ha estado sujeta a un proceso civil desde hace más de once años”.
Esta sala afirma que el Tribunal Colegiado “tampoco observó las particularidades de la secuela procesal de la que se advierte el comportamiento desleal del demandado, el cual ha obstaculizado que la niña, hoy adolescente, conozca la verdad y tenga certeza sobre su identidad familiar, así como su derecho a recibir una pensión alimenticia”.
Concluye igualmente que “el Tribunal Colegiado soslayó su obligación de dirigir el proceso para evitar dilaciones y entorpecimientos indebidos en la administración de justicia. Máxime que las incongruencias detectadas en el acta circunstanciada son errores involuntarios de poca relevancia que no vulneraron los derechos humanos del demandado.
Por todo lo anterior, la Primera Sala “revocó ayer la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que emita otra en la que considere infundados los argumentos relativos a las incongruencias formales en el acta circunstanciada que el funcionario judicial levantó en la diligencia de toma de muestras genéticas.
“Una vez hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción y atendiendo al principio de privilegio del fondo sobre la forma, analice el resto de los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo y emita la decisión que en derecho corresponda”, precisa.
Se desconoce cuántos meses más tardará este expediente a fin de que se determine finalmente quién es el padre y de comprobarse, otros meses más para que cubra retroactivamente la pensión alimenticia a la que su hija biológica tiene derecho. O si la madre de la menor recurrirá a una demanda de carácter penal.
Amparo directo en revisión 8235/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 16 de octubre de 2024, por unanimidad de votos.