• Invalida disposiciones del Código Penal para el Estado de Chiapas que limitaban el derecho a la interrupción del embarazo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó ayer el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas, reformado mediante el Decreto 184, publicado el 3 de mayo de 2023, en el cual se preveían supuestos en los cuales no era sancionable el aborto, tales como: cuando el embarazo fuera consecuencia de violación, cuando la persona embarazada corriera peligro de muerte, o cuando el producto sufriera alteraciones genéticas o congénitas.
El Pleno consideró que la disposición invalidada era lesiva de los derechos reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, por no permitir la interrupción del embarazo durante la primera etapa de gestación (primeras doce semanas), aunado a que acotaba la posibilidad de realizar el aborto en supuestos muy específicos.
La resolución tendrá efectos retroactivos al momento de la entrada en vigor del precepto invalidado, es decir, al 4 de mayo de 2023, una vez que sean notificados sus puntos resolutivos al Poder Legislativo del Estado de Chiapas.
Finalmente, el Pleno vinculó al Congreso local para que, en términos de lo resuelto en esta acción de inconstitucionalidad, garantice el derecho de las mujeres y las personas gestantes a la interrupción del embarazo, a más tardar durante su próximo período de sesiones, una vez que sea notificado el engrose de la sentencia.
Esta acción de inconstitucionalidad fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos quien demandó se invalidara el artículo 1281 del Código Penal del estado de Chiapas y que fuera publicado en el Periódico Oficial de esa entidad del 3 de mayo de 2023. Todo ello bajo el amparo 125/2023.
El ponente de esta resolución fue el ministro Luis María Aguilar Morales.