Corte echa abajo ley que prohibe consumo de alimentos y bebidas en zonas exclusivas para fumar.

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CIUDAD DE MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) determinó que la Ley General para el Control del Tabaco viola el principio de subordinación jerárquica, al prohibir la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento en las zonas exclusivas para fumar.

Dicha reglamento está contenida en el artículo 60, párrafo primero, fracciones I, II y III. y tras esta determinación aclara que está incorporando «prohibiciones no previstas en el esquema de regulación de los espacios destinados para personas fumadoras».

La sala analizó un amparo indirecto que recurrió a una revisión bajo el expediente número 203/2024, por lo que considera excesivas las medidas.

La Sala resolvió que el artículo 27 de la Ley General para el Control del Tabaco regula “las premisas esenciales de las zonas exclusivamente para fumar, que precisa únicamente ubicarlas en espacios al aire libre, sin otra limitación”. 

Sin embargo, el artículo 60 del citado Reglamento incorporó una prohibición no prevista en el esquema de regulación de los espacios destinados para personas fumadoras, al impedir la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento. 

 La Segunda Sala consideró  que las exigencias contenidas en las fracciones I, II y III del artículo 60, referentes  a que las zonas exclusivas para fumar se encuentren físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100 % libres de humo de tabaco; que tengan una distancia de, al menos, 10 metros de las entradas, accesos, salidas o cualquier lugar obligado donde las personas pasen o se congreguen, así como que sus dimensiones no deben exceder el 10 por ciento  del área total del inmueble o establecimiento, exceden lo dispuesto por el Congreso de la Unión en la ley que reglamenta.

La Corte precisó que dichas prohibiciones son un impedimento para los establecimientos y refuerzan una limitación que la Ley no concibió, por lo que las referidas porciones violan el principio de subordinación jerárquica, es decir que la Ley General para el Control del Tabaco está por encima de su Reglamento. 

En este caso, la Segunda Sala sentó jurisprudencia al analizar un amparo indirecto que interpuso una persona en contra del citado artículo 60 del Reglamento al considerar que excede lo dispuesto por la Ley General para el Control del Tabaco. 

Tras el análisis de la sala estudiada por el ministro Alberto Pérez Dayán se generó la Tesis aislada 2a. V/2024 (11a.).

Fumadores. Foto Archivo

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