Chihuahua.- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen de la «Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Jugadoras del Estado de Chihuahua», dictamen que pasará el día de mañana al pleno del Congreso del Estado para su votación. Además, por acuerdo, se modificó el plazo para que la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia entregará el listado de las personas que contendrán en el proceso y quiénes declinarán.
Los diputados, encabezados por el diputado Guillermo Ramírez, dieron sus puntos de vista respecto a la integración de la ley, después de que se integraran las propuestas de los diversos grupos parlamentarios; además, se discutió el tema de los parámetros de las pautas publicitarias, ya que algunos legisladores, como la diputada América Aguilar del Partido del Trabajo (PT) y Francisco Sánchez del partido Movimiento Ciudadano (MC) señalaron que era necesario se integrara dentro de la ley un anclaje sobre el tema, aunque la legislación se tenga en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, mientras que los coordinadores de Morena, Cuauhtémoc Estrada y del Partido Acción Nacional (PAN), Alfredo Chávez, así como la diputada del PAN Joselyn Vargas, señalaron que no pueden establecer la señalada regulación, ya que es facultad de la federación.
El diputado del Partido Verde Ecologista reconoció el trabajo de la Secretaría Técnica y la voluntad política de los diversos grupos políticos, al integrar las propuestas de los diversos grupos parlamentarios; añadió que este es un tema inédito, tomando bases del marco jurídico existente; sin embargo, el dictamen presentado es un documento perfectible, lo cual no será hoy o mañana.
El coordinador del PAN, Alfredo Chávez, propuso que se extienda el plazo para que la Judicatura envíe el listado que contenga el nombre de las personas juzgadoras en funciones que participaran en el proceso de elección, esto hasta el 21 de febrero, modificando el Cuarto Transitorio del dictamen de la Ley de Elección; el legislador señaló que es necesario debido a que este artículo establece que el listado se envíe al cierre de la convocatoria de elección; sin embargo, se tiene pendiente una reforma que mandó el pleno del Tribunal Superior de Justicia, en lo que se refiere el retiro y jubilación de las personas que actualmente se encuentran en los puestos de juzgadores; Chávez Madrid enfatizó que no riñe el elevar la posibilidad hasta el 21 de febrero para tener el listado de las personas que quieran participar en el proceso de elección. La propuesta fue votada y fue aprobada por mayoría.
El diputado presidente de la Comisión, Guillermo Ramírez, agradeció el trabajo de la Secretaría Técnica, enfatizando que este documento viene a cumplir con las expectativas, además felicitó la apertura y voluntad política para que este instrumento pudiera quedar de la mejor manera.
El dictamen contiene los siguientes capítulos: El Capítulo Primero contiene las disposiciones generales; el Capítulo Segundo es relativo a la participación de la ciudadanía en las elecciones; por lo que respecta al Capítulo Tercero se consagra lo relativo al sistema electoral; en el Cuarto lo tocante a la participación de las autoridades electorales; por su parte el Capítulo Quinto se tiene toda la normatividad del proceso electoral a la que se refiere la Ley; en el Capítulo Sexto se encuentran los lo relativo a los actos preparatorios de la elección.
Además, en el Capítulo Séptimo se norma lo que es el procedimiento de registro de candidaturas; en el Capítulo Octavo se refiere a la propaganda de campañas electorales; en el noveno, la documentación y el material electoral; por su parte en el Capítulo Décimo se consagra todo lo referente al régimen sancionador electoral.
En el Capítulo Décimo Primero se localizan los efectos de la inelegibilidad; en el Capítulo Décimo Segundo se encuentra toda la normativa con relación a los medios de impugnación; en el Décimo Tercero se contiene las reglas respecto a las nulidades; y en el Décimo Cuarto lo relativo a los incidentes.
También se especificó que, bajo una propuesta que se hizo, el nombre de la ley quedó como Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Jugadoras del Estado de Chihuahua, esto en concordancia normativa en el orden Federal que alude de manera muy específica a lo que será el motivo de la ley.