Reforma Congreso la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado

-Se busca entre otras acciones, simplificar los trámites y servicios otorgados por el Gobierno del Estado.

Con la finalidad de simplificar los trámites y servicios otorgados por el Gobierno Estatal, así como, actualizar el marco normativo en materia de trámites y procesos administrativos, el Congreso de Chihuahua reformó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado.

De esta manera, la Entidad contará con una legislación estatal actualizada conforme a las necesidades de la ciudadanía que brinde certeza jurídica, a la par de elaborar y difundir los instrumentos que promueven la participación y vigilancia ciudadana, y fortalecer la transparencia con relación a la asignación y ejecución de los recursos; refirió la diputada Ivón Salazar Morales, en representación de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana, al presentar el Dictamen para su votación por el Pleno Legislativo.

La administración pública en cualquier nivel tiene por primordial tarea llevar a cabo todos los actos necesarios para satisfacer las necesidades colectivas, por ello la ineludible obligación de implementar las herramientas necesarias para la mejora y óptimo aprovechamiento de los recursos públicos destinados para la adquisición, arrendamiento o contratación de servicios y de obra pública de la administración, atendiendo a las mejores prácticas y respetando los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad.

Es por lo antes mencionado que se realizan cambios formales al ordenamiento, tales como el de la denominación del Sistema Electrónico de Compras, para que este se denomine Sistema de Contrataciones Públicas del Estado de Chihuahua.

Asimismo, se proponen nuevas acepciones para brindar una claridad conceptual para todos los operadores de la normatividad que se pretende reformar lo cual abonará a una mejor conducción de los procesos que en ella se norman.

Se precisan los conceptos de adquisición, área requirente, área técnica, y Función Pública; además se contempla la posibilidad de contratar trabajos de mantenimiento menor de edificios, que sean de baja complejidad técnica, a través de la Ley de Adquisiciones, dejando siempre la posibilidad de contratar también a través de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Estado.

Aunado a lo anterior, se mejoran las facultades de la Secretaría de Hacienda, al ser esta la encargada de elaborar el Programa Anual de Adquisiciones de la Administración Pública Estatal Centralizada y hay una regulación de los Comités de Adquisiciones.

A la par, se prevé la creación de un Padrón de Proveedores y Sistema de Contrataciones; además, se exenta a las compras por monto menor y se establecen dos modalidades de estudio de mercado.

Es importante mencionar que con las adecuaciones realizadas, se contará con un cuerpo legal que dará una mayor certeza al quehacer público a través de una ágil y transparente administración de los bienes públicos

Dentro de los artículos transitorios, entre otras cuestiones, se menciona que el Ejecutivo Estatal deberá reformar el Reglamento vigente en un plazo no mayor a los 180 días naturales contados a partir del día siguiente de la entrada en vigor del Decreto, y los entes públicos tendrán un plazo de 120 días naturales contados a partir del día siguiente en que entre en vigor el presente Decreto para realizar o promover las acciones y adecuaciones necesarias que permitan la correcta aplicación del mismo.

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