Dr. Fernando A. Herrera M.
El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas sería un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en su integración participan partidos políticos nacionales y ciudadanía. En el ejercicio de esta función de Estado la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y austeridad serán principios rectores. Pretende un solo mecanismo electoral nacional con instituciones administrativa y judicial únicas, bajo el principio de la austeridad republicana. Al suprimir al INE y crear en su lugar el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) como autoridad electoral independiente garantizando los principios rectores, como siempre debió haber sido.
El INEC sería la única autoridad administrativa electoral del país.
Absorbería las funciones de los órganos públicos locales (OPL). Organizaría los procesos electorales de la república, estatal y municipal. El INAC será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con áreas auxiliares y órganos temporales. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por siete consejeros y consejeras electorales. Quien reciba más votos al momento de su elección ocupará su presidencia. Concurrirán, con voz pero sin voto, las personas representantes de los partidos políticos nacionales y una persona titular de la Secretaría Ejecutiva. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento, así como las relaciones de mando entre las áreas auxiliares y los órganos temporales, que dispondrán de personal para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del INAC. Los órganos de vigilancia de la lista nominal de electores se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanas y ciudadanos. Las reuniones y sesiones de los órganos del Instituto serán públicas.
El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
Las personas titulares de la presidencia y consejeras electorales durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelegidas. Serán votadas de manera directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional, cada primer domingo de agosto del año que corresponda, mediante el siguiente procedimiento: La Cámara de Diputados emitirá el decreto de convocatoria, el cual contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará veinte personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo por el titular de la Presidencia de la República; el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Poder Legislativo postulará diez personas por cada Cámara, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; el Senado de la República, emitirá la convocatoria para las magistraturas. Cada uno de los poderes de la Unión postulará 10, para las magistraturas. En ambos casos el INEC organizaría el proceso electivo. Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión en los tiempos oficiales asignados a los partidos políticos nacionales, mediante una programación especial definida por el Instituto. La distribución del tiempo será igualitaria entre candidatos y candidatas. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto dentro de los tiempos oficiales o en aquéllos brindados gratuitamente por algún medio de comunicación bajo el principio de equidad. Está prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión para promocionar candidatos y candidatas. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna. La ley determinará el periodo de campaña respectivo El Instituto efectuará los cómputos de la elección, y los comunicará a la Cámara de Diputados, que de inmediato realizará y publicará la suma, misma que enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que procederá a resolver las impugnaciones, calificará el proceso y declarará sus resultados. La ley establecerá la forma y duración de las campañas. No hay precampaña. De darse la falta absoluta de algún consejero o consejera electoral, la Cámara de Diputados elegirá a la persona sustituta para concluir el periodo, por mayoría de dos terceras partes de sus integrantes presentes en la sesión en que se discuta. La falta absoluta de quien ocupe la presidencia será cubierta por la persona que hubiere seguido en número de votos de la elección correspondiente. El secretario ejecutivo será elegido por dos tercios a propuesta del presidente del INAC.
Las personas que hubieren fungido como titulares de la presidencia, de la Secretaría Ejecutiva o como consejeras electorales no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista ni ser postulados a cargos de elección popular durante los tres años a la fecha de conclusión de su cargo.
Terquedades
Les aviso que serán cinco o seis, una por día, para darles un resumen de la iniciativa enviada por el Presidente para reformar el sistema electoral.
¡¡¡Salvemos a México, somos mayoría !!!
Entre los que no votan y los que votamos en contra de AMLO somos mayoría.
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