Reforma Congreso la Constitución: puede salir la gobernadora hasta 21 días sin permiso

-Se establece mínimo de 3% del presupuesto participativo y se obliga a paridad de género en funcionarios

El Congreso del Estado llevó a cabo la aprobación de una reforma a la Constitución del Estado, que incluye el establecimiento de mínimo el 3% del presupuesto para presupuesto participativo estatal, así como que la gobernadora pueda abandonar el estado sin la aprobación de los diputados hasta por 21 días, se cambia la obligación de los secretarios de gobierno de rendir informe a más tardar en septiembre y el cumplimiento de la paridad de género en el nombramiento de funcionarios estatales.

Fue el diputado Omar Bazán presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, quien dió lectura al dictamen por medio del cual se reformó la Constitución local con la votación en contra de los diputados de Morena.

En la reforma Constitucional se establece que el Gobierno del Estado deberá destinar por lo menos un tres por ciento de los ingresos de libre disposición al presupuesto participativo, el cual será destinado para inversión pública productiva, tomando en cuenta la regionalización para una distribución equitativa y proporcional de los recursos.

Es de resaltar que la Constitución Política del Estado señala que la persona titular del Poder Ejecutivo hará llegar al Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el año siguiente, a más tardar el día treinta de noviembre de cada año; en el cual, a partir de la reforma aprobada, se deberá contemplar lo relativo al presupuesto participativo.

Por otra parte, al reformar el artículo 94 de la Constitución, se señala la necesidad de observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Subsecretarías, Coordinaciones y Direcciones, así como en la integración de los organismos autónomos.

En el caso de las Entidades Paraestatales y el Ejecutivo del Estado, o entre éstas y las dependencias centralizadas en su caso, entrará en vigor el 8 de septiembre de 2027, siendo aplicable para los nombramientos que se realicen con posterioridad a su entrada en vigor, respetando los derechos laborales de los servidores públicos nombrados previamente a ésta.

Finalmente, fue reformado el marco normativo que establece las bases sobre las que la persona titular del Poder Ejecutivo puede coordinar y disponer del tiempo que se ausenta del Estado para realizar giras de trabajo, reuniones, firmas de convenios, presentaciones y negociaciones fuera del territorio estatal, todo ello con la finalidad de atraer inversiones a la Entidad.

Tras lo anterior, se estableció que la persona titular del Poder Ejecutivo no podrá separarse por tiempo alguno del ejercicio de sus funciones, ni salir del territorio nacional por más de veintiún días consecutivos, sin licencia del Congreso del Estado o, en su caso, de la Diputación Permanente; tratándose de giras de trabajo que se realicen fuera del país, deberá informar al Congreso del Estado dentro de los siguientes quince días hábiles de los resultados de las mismas.

Es importante mencionar que la iniciativa que dio origen a las adecuaciones antes señaladas, fue presentada por el diputado Alfredo Chávez Madrid, coordinador del Grupo Parlamentario del PAN por Oficialía de Partes, lo que molestó a los diputados de Morena ya que consideraron esto como una violación a los acuerdos para la Reforma Integral a la Constitución.

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