Cualquier ciudadana o ciudadano, podrá formular denuncia respecto de las conductas de los servidores públicos.
El Congreso del Estado expidió la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, por tratarse de un ordenamiento indispensable para la construcción de una sociedad más democrática, transparente y equitativa, siempre desde la óptica de fortalecer al Estado de Derecho en la Entidad.
Cabe recordar que la Ley de Juicio Político, surge de las propuestas presentadas por los diputados del Grupo Parlamentario del PAN, del Grupo Parlamentario de Morena y del diputado Omar Bazán Flores.
Ahora bien dicha Ley señala como “Personas sujetas de responsabilidad” a:
I. Las personas servidoras públicas señaladas en el artículo 179 de la Constitución Estatal, como son: Diputados al Congreso del Estado; el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Fiscal General; los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura del Estado y los Jueces de Primera Instancia; el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el titular de la Fiscalía Anticorrupción, el presidente del Instituto Estatal Electoral, y las personas comisionadas al Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.
II. Las y los titulares de las Secretarías de Estado.
III. Quien ocupe la titularidad de la Auditoría Superior del Estado.
IV. Quienes integren los ayuntamientos.
IV. Las y los titulares de las direcciones generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales.
V. Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Además, señala como autoridad competente para la aplicación de dicha Ley, al Congreso del Estado de Chihuahua, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política Estatal.
El juicio político procederá cuando la actuación de las personas sujetas de responsabilidad, incurra en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; sin embargo, no procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Es importante mencionar que cualquier ciudadana o ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular denuncia respecto de las conductas a que se refiere el artículo 4 de la Ley. La persona que presente una denuncia en la cual se formulen hechos falsos, o se anexen documentos u otros elementos de prueba falsificados o alterados, será sujeta a la responsabilidad civil o penal que corresponda, en los términos de las leyes respectivas.