Corte determina que establecimientos -bares y restaurantes- pueden implementar espacios abiertos para fumar.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó este martes que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, de igualdad y de no discriminación y progresividad.

Por lo anterior, precisa que todos los establecimientos con acceso al público, debe destinar zonas exclusivas para personas fumadoras y éstas deben estar ubicadas “sólo al aire libre”.

Mediante un comunicado de la SCJN, se explicó que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco.

Además, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre.

Finalmente, se concluyó que la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos; en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.

Esta determinación fue emitida en el amparo en revisión bajo el número 672/2023. 

Como ponente de esta resolución aparece la Ministra Lenia Batres Guadarrama y fue resuelto en sesión del 13 de marzo de 2024, por mayoría de cuatro votos.

Cabe destacar que el Ministro Luis María Aguilar Morales votó en contra; el Ministro Javier Laynez Potisek votó contra la metodología, algunas consideraciones y anunció voto concurrente.

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