TEE declaró inexistentes diversas infracciones denunciadas como actos anticipados de campaña contra Morena y PRI-PAN-PRD

El Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE), consideró inexistentes los actos anticipados de campaña, promoción personalizada, la emisión de un mensaje a la ciudadanía y el uso indebido de recursos públicos en denuncias contra Morena y la alianza PRI-PAN-PRD. 

En el caso, el partido Morena denunció a José Miguel Yáñez Ronquillo, Silvia Caro Hernández y Roberto Arturo Medina Aguirre, aspirantes a la Presidencia y Sindicatura de Guachochi, así como a la Diputación del distrito veintidós de los partidos PAN, PRI y PRD, respectivamente.

Los señalamientos fueron por supuestos actos anticipados de campaña con motivo de una publicación realizada en Facebook, en la que se convocaba a la ciudadanía a reunirse en la glorieta de las letras del municipio.

Para el TEE el mensaje emitido a la ciudadanía a causa del registro de tales candidaturas, es válido, ya que no se llamó al voto.

En cuanto a la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, hizo ver que no se acreditaron esos dichos.

Adicionalmente, la autoridad electoral declaró inexistentes la den ncia presentada por el PAN en contra de Miguel Francisco La Torre Sáenz, David Oscar Castrejón Rivas, José Refugio Ríos Domínguez, Herminia Gómez Carrasco, Daniela Andrea Pérez Abbud y Laura Lorena Fuentes Aldape, candidaturas a la presidencia municipal de Chihuahua y diputaciones de los distritos locales 12, 15, 16, 17 y 18 respectivamente.

En otra denubncia, igualmente presentada por el PAN incluye a los partidos políticos del Trabajo, Morena y Verde Ecologista de México, por actos anticipados de campaña consistentes en la entrega de volantes en un crucero de la Ciudad de Chihuahua por la candidata a la senaduría Andrea Chávez Treviño, quien subió un video del evento, a su perfil de Facebook.
Toda vez que no se acreditó la participación, ni la responsabilidad de las personas candidatas denunciadas, ya que en dichos volantes no aparecen sus nombres, tampoco los cargos por los que ahora participan, además de que, en el tiempo en que éstos se repartieron, no se habían aprobado los registros de sus candidaturas, es por lo anterior, que fueron inexistentes las infracciones.
“En consecuencia, no se acreditó la falta al deber de cuidado de los partidos políticos denunciados”, reitera. 


Por otra parte, en el expediente, JDC-187/2024 se desechó la demanda presentada por Paulino Chaparro Ruiz, persona rarámuri y gobernador indígena de la comunidad de Tonachi, en Guachochi, en la cual impugnaba el acuerdo que otorgaba el registro a las candidaturas del partido de Morena, toda vez que él señaló que por desconocimiento al no saber leer ni escribir, firmó dos escritos en los que acreditaba la calidad de indígena de dos candidatas que pertenecían a esa comunidad, las cuales obtuvieron su registro de manera indebida a consideración del propio demandante.

El TEE consideró desestimar esta demanda al recodar que la presentó veintitrés días después del término establecido por la Ley, por lo que, fue presentada fuera de tiempo.
De igual manera se ordenó comunicar la sentencia en versión de fácil lectura en la lengua rarámuri, así como, un audio en donde se le explica al gobernador indígena el por qué este Tribunal desechó su demanda.

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