Corte aprueba relaciones poliamorosas, pero aclara que no tiene alcance a un matrimonio o concubinato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró válidas las relaciones poliamorosas, pero aclaró que no tienen los mismos alcances como el matrimonio y el concubinato en cuanto a las obligaciones y derechos.

Tras una batalla legal de una persona del estado de Puebla que interpuso un amparo por prohibirle la ley de ese estado una relación poliamorosa, la Corte analizó a fondo el asunto en revisión.

En su resolutivo, dijo que tras negarle la autoridad al solicitante de este tipo de relaciones, “vulneraban el principio de igualdad y no discriminación, al excluir las relaciones poliamorosas”.

La definición de las figuras del matrimonio y concubinato, dijo el máximo tribunal del país, “no generan discriminación ante las relaciones poliamorosas.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien revisó un juicio de amparo promovido ante el Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y del Trabajo en Puebla por Víctor Toledo quien demandaba en 2021 reconfigurar el matrimonio en una unión múltiple, por lo que impugnó los artículos 294 y 297 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Al irse a revisión el amparo, fue la Primera Sala consideró que las normas reclamadas “vulneraban el principio de igualdad y no discriminación, al excluir las relaciones poliamorosas”.

En su fallo, el Alto Tribunal analizó la evolución de las figuras del matrimonio y concubinato y advirtió que en el precedente sobre el matrimonio igualitario, la exclusión se basaba en el sexo de sus integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicación del régimen (como en el divorcio, la repartición de bienes, la compensación, entre otros).

Por su parte, advirtió que el reclamo de discriminación planteado por el solicitante de amparo “se generó por la definición de las figuras y no por el sistema que las regula”.

Lo anterior, con objeto de pretender aplicar los mismos supuestos normativos del matrimonio y concubinato al poliamor, el cual definió como aquellas relaciones con varias personas de forma simultánea con el debido conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes.

Así, la Sala precisó que el poliamor conlleva una operatividad distinta de las relaciones monogámicas, por lo que las reglas del matrimonio y concubinato —que se refieren a interacciones entre una pareja—, establecen presunciones y obligaciones específicas que no serían aptas para lograr una operatividad plena para este tipo de interacciones, ya que se verían limitadas dentro de la regulación existente, lo cual corrobora que la diferencia de trato no está basada en una condición discriminatoria.

Finalmente, la Primera Sala determinó que el no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la familia pues de ninguna manera impiden su práctica.

Ello es así, añade, debido a que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras, ni tampoco deja de tener protección constitucional; por lo que no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones.

El amparo en revisión corresponde al número 695/2023. Como ponente fue el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y fue resuelto en sesión de 3 de abril de 2024, por mayoría de cuatro votos.

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