Corte discutirá caso de relación amorosa entre más de dos

  • Ciudadano poblano quiere unirse en matrimonio con dos mujeres que están de acuerdo

Las relaciones amorosas entre más de dos personas se debatirán esta semana en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando la primera sala analice un amparo sobre el poliamor.

El poliamor se ha definido como un tipo de relación consensuada donde existen una o más parejas a la vez.

Este es el caso de un ciudadano de Puebla que pretende unirse en matrimonio con dos mujeres, una de ellas extranjera, de acuerdo a una nota del diario La Jornada. 

Sin embargo, una propuesta de la Corte, que ya está en manos de los cinco ministros de la primera sala, plantean negarles el amparo. 

Fue en mayo de 2022 cuando un juez federal de Puebla amparó a ese ciudadano para que las autoridades de ese estado le permitan casarse, o ejercer el concubinato con dos o más personas en una relación poliamorosa con el fin de garantizarle el libre desarrollo de la personalidad. 

Sin embargo, tras una impugnación del gobierno de esa entidad ante tribunales, el caso llegó hasta la Corte por ser un tema inédito, y ahí se tendrá la última palabra. 

La demanda del ciudadano está en manos del ministro Jorge Pardo. 

En su juicio, un ciudadano preguntó la definición de matrimonio y concubinato contenidas en el Código Civil de Puebla, pues hace una limitación exclusiva a uniones entre dos personas. 

Además, aseguró que practicaría una relación poliamorosa con el pleno consentimiento de todos los participantes. 

Al analizar las normas, Pedro Arroyo Soto, titular del juzgado octavo de distrito en materia de amparo civil, administrativa y de trabajo y juicios federales en el estado de Puebla advirtió que esta definición es un tipo de discriminación indirecta que afecta al quejoso por practicar el poliamor e impedirle contraer nupcias o constituir legalmenteun concubinato. 

“Normativamente existe un tipo de discriminación indirecta, la cual ocurre cuando las normas y prácticas son aparentemente neutras, pero el resultado de su contenido o aplicación se traduce en un trato desproporcionado en personas o grupos de una situación diferente dada su orientación sexual conocida como poliamorosa, sin que exista una justificación objetiva y razonable. 

“Lo anterior permite concluir que en las normas reclamadas, el legislador del estado de Puebla vulnera los principios de igualdad y no discriminación en perjuicio del quejoso.” Ante esto, el juzgador declaró inconstitucionales los artículos reclamados y concedió el amparo para que no le sean aplicados al quejoso.

El amparo fue impugnado por las autoridades de Puebla, por lo que el caso será analizado por lo que la primera sala de la SCJN analizará en definitiva este reclamo. 

“Se considera que los artículos impugnados son inconstitucionales por contener una descripción que excluye tácita e injustificadamente a las relaciones entre varias personas del mismo o de diferente sexo, del acceso al matrimonio y al concubinato”, precisó el juzgador.

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